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Sucesiones y Herencias

Poner la herencia en orden es también una forma de cuidar a quienes quedan.

Es habitual encontrar inmuebles que llevan veinte o treinta años a nombre de una persona fallecida. La familia los habita, los cuida y los siente suyos, pero jurídicamente no puede venderlos, hipotecarlos ni heredarlos otra vez. Cada año que pasa el problema se vuelve más caro de resolver, porque aparecen más herederos.

El proceso de sucesión adjudica formalmente los bienes a quienes tienen derecho y devuelve al patrimonio familiar la capacidad de disponer de ellos.

Cuando hay acuerdo entre los herederos y todos son capaces, la sucesión puede tramitarse ante notario, que es la vía rápida. Cuando hay desacuerdo, herederos menores de edad o discusión sobre el testamento, corresponde la vía judicial.

Alcance

¿Qué incluye?

Sucesión notarial cuando existe acuerdo entre todos los herederos

Sucesión judicial en casos de desacuerdo o herederos menores

Inventario y avalúo de los bienes de la herencia

Trabajo de partición y adjudicación

Estudio de títulos de los inmuebles a heredar

Trámite de escrituras y registro de la nueva titularidad

Asesoría en la venta posterior de los bienes adjudicados

Metodología

Cómo trabajamos

  1. 1

    Identificación de herederos y bienes

    Establecemos quiénes tienen vocación hereditaria y qué bienes componen la masa sucesoral, incluyendo deudas del causante.

  2. 2

    Documentación

    Reunimos registros civiles, certificados de defunción, títulos de los inmuebles y demás soportes necesarios.

  3. 3

    Inventario y avalúo

    Elaboramos el inventario valorado de los bienes, que es la base sobre la que se hace la partición.

  4. 4

    Adjudicación y registro

    Se otorga la escritura o sentencia de adjudicación y se registra, con lo que cada heredero queda como titular formal.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para hacer la sucesión?

El derecho a heredar no se extingue por el simple paso del tiempo, pero esperar sí encarece y complica el proceso: mueren herederos y entran sus descendientes, se pierden documentos, se acumulan impuestos y expensas. Las sucesiones que llevan décadas sin tramitar pueden llegar a involucrar decenas de personas que deben comparecer.

¿Se puede hacer la sucesión sin ir a un juzgado?

Sí, ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, son plenamente capaces y comparecen representados por abogado. Es la vía más rápida y económica. Si hay menores de edad, desacuerdo o controversia sobre el testamento, el proceso debe adelantarse ante juez.

¿Qué pasa si un heredero no aparece o no quiere firmar?

La sucesión notarial requiere que todos comparezcan, así que si alguno se niega o no puede ubicarse, el camino es el judicial. En ese escenario existen mecanismos procesales para vincularlo, incluyendo el emplazamiento. No es un callejón sin salida, pero sí un proceso más largo.

Heredé una casa. ¿Puedo venderla de una vez?

No mientras no esté adjudicada y registrada a su nombre. Jurídicamente usted no puede transferir lo que aún no aparece como suyo en el folio de matrícula. Es la razón más frecuente por la que una venta se cae en la notaría. Si su intención es vender, conviene iniciar la sucesión antes de buscar comprador.

¿Deben pagarse las deudas del fallecido?

La herencia comprende activos y pasivos. Las deudas se pagan con los bienes de la sucesión antes de la adjudicación. Existe la figura de la aceptación con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero hasta el valor de lo recibido, y es una decisión que debe tomarse informadamente y en su momento oportuno.

Estudio de títulos gratuito incluido en todas nuestras propiedades. Si el proceso requiere trámite legal completo, aplica una tarifa de gestión entre 0.1% y 0.5% sobre el valor del inmueble, informada de forma transparente antes de iniciar.

Fundamento legal

Marco normativo

Código Civil Colombiano — sucesiones, testamentos y órdenes hereditarios
Decreto 902 de 1988 — trámite notarial de sucesiones
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — procesos de sucesión
Ley 1579 de 2012 — registro de instrumentos públicos

Las consultas jurídicas requieren pre-pago de honorarios, que se confirma antes de agendar la cita. Escríbenos y te informamos el valor según el tipo de consulta.

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