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Derecho Comercial

Estructurar bien la empresa desde el principio cuesta menos que reorganizarla después.

Muchos negocios en Colombia arrancan con una sociedad constituida a las carreras, con un objeto social copiado de internet y unos estatutos que nadie leyó. Funciona hasta que hay que sacar un socio, vender participaciones, pedir un crédito o repartir utilidades.

Acompañamos la constitución y la vida societaria de la empresa: estatutos que reflejen realmente el acuerdo entre los socios, contratos comerciales que resistan un incumplimiento, y la estructura patrimonial adecuada cuando hay inmuebles de por medio.

Trabajamos especialmente con constructoras, inmobiliarias y empresas con activos en finca raíz, donde el derecho comercial y el inmobiliario se cruzan permanentemente.

Alcance

¿Qué incluye?

Constitución de S.A.S. y otras formas societarias

Redacción y reforma de estatutos sociales

Acuerdos de socios y pactos de accionistas

Contratos comerciales: suministro, distribución, prestación de servicios, mandato

Aportes de inmuebles a sociedades y su escrituración

Contratos de obra, fiducia inmobiliaria y proyectos de construcción

Asesoría en liquidación, fusión y transformación de sociedades

Metodología

Cómo trabajamos

  1. 1

    Diagnóstico del negocio

    Entendemos qué va a hacer la empresa, quiénes participan y qué activos involucra, incluyendo inmuebles.

  2. 2

    Estructura recomendada

    Proponemos el tipo societario y la estructura de capital adecuada, con las implicaciones de cada opción.

  3. 3

    Documentación

    Redactamos estatutos, acuerdos de socios y contratos, y tramitamos el registro en Cámara de Comercio.

  4. 4

    Acompañamiento continuo

    Quedamos disponibles para las reformas, contratos y decisiones que la empresa vaya requiriendo.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Por qué la mayoría de empresas se constituyen como S.A.S.?

Porque ofrece flexibilidad estatutaria, permite un solo accionista, limita la responsabilidad al monto de los aportes y su constitución es relativamente ágil. No es la mejor forma para todos los casos, pero sí para la mayoría de emprendimientos y empresas medianas.

¿Puedo aportar un inmueble a mi sociedad?

Sí, y es una operación frecuente en el sector inmobiliario. El aporte en especie de un inmueble requiere avalúo, aprobación de los socios y escritura pública con su respectivo registro, ya que implica transferencia de dominio a la sociedad. Tiene además efectos tributarios que deben evaluarse antes de decidir.

¿Para qué sirve un acuerdo de socios si ya tenemos estatutos?

Los estatutos son públicos y regulan el funcionamiento de la sociedad. El acuerdo de socios es privado y regula la relación entre las personas: qué pasa si uno quiere vender, cómo se valoran las participaciones, quién decide qué, cómo se resuelve un bloqueo. Es el documento que se agradece tener el día que hay un desacuerdo.

¿Trabajan con constructoras?

Sí. Es una de nuestras líneas de trabajo: acompañamiento en la estructuración de proyectos, contratos de obra, fiducia inmobiliaria, reglamentos de propiedad horizontal y esquemas de comercialización. Además tenemos un modelo de alianza para la promoción de proyectos que podemos explicarle en una reunión.

Estudio de títulos gratuito incluido en todas nuestras propiedades. Si el proceso requiere trámite legal completo, aplica una tarifa de gestión entre 0.1% y 0.5% sobre el valor del inmueble, informada de forma transparente antes de iniciar.

Fundamento legal

Marco normativo

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) — sociedades y actos mercantiles
Ley 1258 de 2008 — Sociedad por Acciones Simplificada
Ley 675 de 2001 — régimen de propiedad horizontal
Ley 1673 de 2013 — actividad de los avaluadores

Las consultas jurídicas requieren pre-pago de honorarios, que se confirma antes de agendar la cita. Escríbenos y te informamos el valor según el tipo de consulta.

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