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Divorcios

Un proceso ordenado, con claridad sobre los bienes y respeto por ambas partes.

El divorcio es, además de una decisión personal, un procedimiento con consecuencias patrimoniales concretas. Qué pasa con la casa, con el crédito hipotecario que aún se está pagando, con el apartamento que uno de los dos tenía antes del matrimonio: son preguntas que conviene resolver bien la primera vez.

Nuestro enfoque es práctico. Cuando hay acuerdo entre las partes, el camino notarial es más rápido, más económico y menos desgastante que el judicial. Cuando no lo hay, asumimos la representación con la firmeza que el caso requiera.

La liquidación de la sociedad conyugal es donde más se necesita criterio inmobiliario, y ahí está nuestra ventaja: no solo sabemos de derecho de familia, sabemos avaluar, vender y transferir inmuebles.

Alcance

¿Qué incluye?

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario, con redacción del acuerdo completo

Divorcio contencioso ante juez de familia, con representación en el proceso

Liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de bienes

Avalúo y estrategia sobre los inmuebles de la pareja

Acuerdos sobre custodia, alimentos y visitas

Gestión de la venta del inmueble común cuando esa es la salida acordada

Trámite del registro de la nueva titularidad tras la adjudicación

Metodología

Cómo trabajamos

  1. 1

    Valoración del caso

    Revisamos el régimen patrimonial, los bienes involucrados y si existe acuerdo entre las partes. De ahí depende si el camino es notarial o judicial.

  2. 2

    Inventario de bienes

    Levantamos el inventario de activos y pasivos de la sociedad conyugal, incluyendo inmuebles, créditos vigentes y deudas comunes.

  3. 3

    Acuerdo o demanda

    Si hay acuerdo, redactamos el documento y coordinamos la notaría. Si no lo hay, presentamos la demanda y asumimos la representación.

  4. 4

    Adjudicación y registro

    Una vez definida la repartición, tramitamos las escrituras y el registro para que cada quien quede como titular de lo que le corresponde.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio en Colombia?

Varía mucho según el camino. El divorcio de mutuo acuerdo ante notario suele resolverse en semanas si la documentación está completa y no hay hijos menores. El contencioso ante juez depende de la congestión del despacho y de la complejidad patrimonial, y puede extenderse considerablemente. En la consulta inicial le damos una estimación realista para su caso.

¿Podemos divorciarnos sin ir a un juzgado?

Sí, cuando hay mutuo acuerdo el divorcio puede tramitarse ante notario. Es el camino más rápido y económico. Se requiere que ambas partes estén de acuerdo en todo, incluyendo la liquidación de bienes y, si hay hijos menores, los acuerdos sobre custodia y alimentos, que además requieren concepto del defensor de familia.

¿Qué pasa con la casa si todavía la estamos pagando?

El crédito hipotecario no desaparece con el divorcio: el banco mantiene su garantía sobre el inmueble y sus deudores siguen siendo quienes firmaron. Las salidas habituales son vender y repartir el excedente, que uno asuma la deuda y compense al otro, o mantener la copropiedad con reglas claras. Cada opción tiene consecuencias distintas y conviene evaluarlas antes de decidir.

¿El apartamento que compré antes de casarme entra en la repartición?

Como regla general los bienes adquiridos antes del matrimonio son propios y no entran a la sociedad conyugal. Pero hay matices importantes: las mejoras hechas con dinero común, los pagos del crédito durante el matrimonio o una eventual capitulación pueden cambiar el panorama. Es de las cosas que hay que revisar documento en mano.

¿Atienden divorcios de colombianos que viven en el exterior?

Sí. Es un caso frecuente. El trámite puede adelantarse con poder especial otorgado ante el consulado colombiano o debidamente apostillado, sin necesidad de que la persona viaje.

Fundamento legal

Marco normativo

Código Civil Colombiano — matrimonio, sociedad conyugal y causales de divorcio
Ley 25 de 1992 — divorcio del matrimonio civil y efectos civiles del religioso
Ley 962 de 2005 — divorcio de mutuo acuerdo ante notario
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — procesos de familia

Las consultas jurídicas requieren pre-pago de honorarios, que se confirma antes de agendar la cita. Escríbenos y te informamos el valor según el tipo de consulta.

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