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Trámites Notariales

Nos encargamos de la fila, la minuta y el seguimiento. Usted solo firma.

Los trámites notariales tienen una particularidad frustrante: son sencillos en teoría y engorrosos en la práctica. Un documento mal redactado, un soporte que faltaba o una firma que debía ser autenticada obligan a volver otro día.

Gestionamos el trámite completo: preparamos la minuta, verificamos que la documentación esté conforme, radicamos en la notaría y hacemos seguimiento hasta la entrega.

Es un servicio especialmente útil para quienes viven fuera de Cali o fuera del país y necesitan resolver un asunto en Colombia sin viajar.

Alcance

¿Qué incluye?

Poderes generales y especiales, incluyendo los otorgados desde el exterior

Declaraciones extrajuicio y juramentadas

Autenticaciones y reconocimiento de firmas

Escrituras de compraventa, hipoteca y cancelación

Constitución de patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar

Capitulaciones matrimoniales y uniones maritales de hecho

Corrección de errores en escrituras y folios de matrícula

Metodología

Cómo trabajamos

  1. 1

    Definimos el trámite

    Nos cuenta qué necesita lograr y determinamos cuál es el instrumento correcto y qué soportes exige.

  2. 2

    Preparación de documentos

    Redactamos la minuta y verificamos que toda la documentación esté completa y vigente antes de radicar.

  3. 3

    Radicación

    Presentamos el trámite en la notaría, gestionamos las liquidaciones y coordinamos la fecha de firma.

  4. 4

    Entrega

    Le entregamos el documento y, cuando corresponde registro, el folio actualizado.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

Vivo en el exterior. ¿Cómo otorgo un poder válido en Colombia?

Ante el consulado colombiano del país donde se encuentre, o ante notario local con apostilla si el país es parte del Convenio de La Haya. Nosotros le enviamos el texto exacto del poder para que no tenga que redactarlo, porque un poder con facultades insuficientes obliga a repetir todo el trámite.

¿Qué diferencia hay entre poder general y especial?

El poder general faculta para administrar un conjunto amplio de asuntos, mientras que el especial se otorga para un acto determinado, por ejemplo vender un inmueble concreto. Para actos de disposición de bienes las notarías suelen exigir facultades expresas, por lo que un poder redactado en términos vagos puede ser rechazado.

¿Puedo corregir un error en una escritura ya firmada?

Sí, mediante escritura aclaratoria. Es un trámite frecuente: errores en el nombre, en la cédula, en los linderos o en el número de matrícula. Conviene corregirlos apenas se detectan, porque un error en el folio puede bloquear una venta futura.

¿Ustedes eligen la notaría?

La escoge usted. Si no tiene preferencia, le sugerimos alguna según la ubicación del inmueble y los tiempos de respuesta, pero la decisión siempre es del cliente.

Fundamento legal

Marco normativo

Decreto 960 de 1970 — Estatuto del Notariado
Decreto 2148 de 1983 — reglamentación del servicio notarial
Ley 1579 de 2012 — Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos
Código Civil Colombiano — mandato y representación

Las consultas jurídicas requieren pre-pago de honorarios, que se confirma antes de agendar la cita. Escríbenos y te informamos el valor según el tipo de consulta.

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