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Redacción de Escrituras

La escritura es el documento que convierte un acuerdo en propiedad. Debe estar impecable.

En Colombia la propiedad inmueble se transfiere con escritura pública otorgada ante notario y se perfecciona con el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos. Un error en cualquiera de los dos pasos puede dejar una compra en el limbo durante años.

Redactamos la escritura, verificamos que los linderos, el área y la matrícula coincidan con la realidad registral, y confirmamos que no existan gravámenes, embargos, limitaciones al dominio o falsa tradición que comprometan la operación.

Ese trabajo previo —el estudio de títulos— es el que evita las sorpresas. Es también la razón por la que lo ofrecemos gratuito en todas las propiedades de nuestro catálogo.

Alcance

¿Qué incluye?

Estudio de títulos con revisión del certificado de tradición y libertad

Verificación de gravámenes, embargos, hipotecas y limitaciones al dominio

Redacción de la escritura pública de compraventa, permuta o donación

Escrituras de cancelación de hipoteca y levantamiento de patrimonio de familia

Constitución y cancelación de afectación a vivienda familiar

Acompañamiento el día de la firma en notaría

Trámite del registro y entrega del folio actualizado

Metodología

Cómo trabajamos

  1. 1

    Estudio de títulos

    Solicitamos el certificado de tradición y libertad y revisamos la cadena de titularidad, gravámenes y coincidencia de linderos y área.

  2. 2

    Informe y saneamiento

    Le entregamos un concepto claro sobre el estado jurídico del inmueble. Si hay algo que corregir, le indicamos cómo y cuánto toma.

  3. 3

    Redacción y minuta

    Elaboramos la escritura con las condiciones pactadas y la radicamos en la notaría escogida por las partes.

  4. 4

    Firma y registro

    Acompañamos la firma, tramitamos el registro y le entregamos el certificado actualizado que acredita su titularidad.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de tradición y libertad y por qué importa tanto?

Es el documento que expide la Superintendencia de Notariado y Registro y que muestra la historia jurídica del inmueble: quién ha sido su dueño, qué gravámenes tiene, si está embargado o hipotecado. Es la fuente de verdad sobre un inmueble en Colombia. Comprar sin revisarlo es comprar a ciegas. Debe estar vigente, y por eso pedimos que no tenga más de 30 días de expedición.

¿Comprar es suficiente con firmar la escritura?

No. La escritura pública es necesaria pero no basta: la tradición se perfecciona con el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos. Mientras no se registre, la transferencia no produce efectos frente a terceros, lo que en la práctica significa que usted no aparece como dueño ante nadie más que la contraparte.

¿Qué es la falsa tradición?

Es una anotación registral que indica que quien transfirió no tenía el pleno derecho de dominio, sino algo menor —por ejemplo derechos de posesión. Un inmueble con falsa tradición se puede negociar, pero es un escenario distinto que exige advertencia expresa y estrategia jurídica, y no todos los bancos financian sobre él.

¿Cuánto cuesta escriturar?

Los costos incluyen derechos notariales, impuesto de registro, beneficencia y rentas departamentales, que se calculan sobre el valor del inmueble y están fijados por norma, no por nosotros. Nuestros honorarios de gestión son aparte y se informan por escrito antes de iniciar. Nunca va a recibir un cobro que no le hayamos anunciado.

¿Pueden hacer el trámite si estoy fuera del país?

Sí, mediante poder especial otorgado ante el consulado colombiano o apostillado según el país donde se encuentre. Es un procedimiento habitual en nuestra práctica con clientes en España y Estados Unidos.

Estudio de títulos gratuito incluido en todas nuestras propiedades. Si el proceso requiere trámite legal completo, aplica una tarifa de gestión entre 0.1% y 0.5% sobre el valor del inmueble, informada de forma transparente antes de iniciar.

Fundamento legal

Marco normativo

Decreto 960 de 1970 — Estatuto del Notariado
Código Civil Colombiano — tradición y modos de adquirir el dominio
Ley 1579 de 2012 — Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos
Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 58

Las consultas jurídicas requieren pre-pago de honorarios, que se confirma antes de agendar la cita. Escríbenos y te informamos el valor según el tipo de consulta.

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