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La carta de derechos fundamentales es uno de los principales aportes de la Constitución de 1991
11 de julio de 2026

Bogotá D.C., 6 de julio de 2026. — Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, conversó en exclusiva sobre la celebración de los 35 años de la Constitución Política de Colombia, analizando los aportes más significativos del texto superior en la vida institucional y en el día a día de los ciudadanos.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Háblenos acerca del acto de homenaje a la Constitución Política en sus 35 años?
Paola Andrea Meneses Mosquera: Hoy, 6 de julio, la Corte Constitucional celebró, en la Universidad Externado de Colombia, un evento conmemorativo de los 35 años de la Constitución Política. En este evento quisimos recordar cómo logramos que Colombia pasara de una democracia meramente representativa a una democracia participativa y pluralista, teniendo la dignidad humana como eje central.
Hoy, el mundo mira a Colombia con profunda admiración por una razón fundamental: logramos transformar el Derecho en una herramienta viva de inclusión. Por esta razón, en el evento contamos con los principales protagonistas de este avance democrático, jurídico y social. Exconstituyentes, exmagistrados y demás expertos que, desde una perspectiva interdisciplinaria, hicieron un balance sobre este periodo desde dos puntos de vista. De un lado, el análisis sobre los orígenes e influencias que fundamentaron nuestra Carta Política y, de otro, la reflexión sobre los retos y oportunidades de desarrollo del texto constitucional y de la jurisprudencia.
Convocamos a esta reflexión a diferentes sectores del Estado, de la academia y de la sociedad civil, quienes participaron activamente en el evento. Esta conmemoración tuvo un propósito esencial: reafirmar el compromiso institucional en la vigencia e importancia de la Constitución de 1991, que por más de tres décadas ha permitido tramitar, desde la democracia y el Estado de derecho, las diversas iniciativas dirigidas a resolver las necesidades del país. Reconocer a nuestra Constitución como un pacto vivo que nos une, fundado en la protección de los derechos de las personas, la separación e independencia de quienes ejeren el poder público y la participación política vigorosa y plural.
Á. J.: ¿Cuáles cree que fueron los cambios más importantes que incluyó la Constitución Política de 1991 al país?
P. A. M. M.: La Constitución de 1991 reconfiguró nuestro sistema político y modificó, de manera transcendental, la relación entre el Estado y los ciudadanos. Pasamos de un Estado de derecho (donde lo más importante era el cumplimiento frío de la ley) a un Estado social y democrático de derecho, donde el fin supremo del Estado es garantizar el bienestar real, la igualdad de oportunidades y la dignidad humana de sus habitantes. La persona humana pasó a ser el centro de gravedad de todas las decisiones públicas. Por consiguiente, la cláusula del Estado social y democrático de derecho ha permitido el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, el reforzamiento de las libertades civiles y la autonomía individual, y la creación de nuevos mecanismos de participación.
Otro aspecto que debe destacarse es la creación de nuevas instituciones como la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, todas ellas dirigidas a robustecer el modelo de delimitación precisa de las competencias estatales y de satisfacción de los derechos de la ciudadanía. En este último punto cobra una especial importancia la acción de tutela y otros mecanismos judiciales y de participación política que dispone la Constitución. Asimismo, la Constitución fija un andamiaje preciso para la separación e independencia en el ejercicio del poder.
Finalmente, además de estos cambios que pueden ser calificados como orgánicos, la Constitución de 1991 ha tenido un impacto significativo en el cambio de la cultura política y ciudadana en Colombia. Las personas son ahora más conscientes de sus derechos, de los instrumentos para su protección y de la posibilidad de participar en el ejercicio y control del poder político. Asimismo, el poder del Estado se legitima en tanto satisface los límites y condiciones de validez que determina la Constitución, a la vez que sirve de instancia para la eficacia de dichos derechos.
Á. J.: ¿Cómo ha cumplido la Corte Constitucional una de sus funciones principales de ser la guardiana de la Constitución Política?
P. A. M. M.: La carta de derechos fundamentales tal vez ha sido uno de los principales aportes de la Constitución de 1991 a la vida de todos los colombianos. ¿Cómo la Corte Constitucional ha desarrollado la misma?
Es una gran verdad: la carta de derechos fundamentales es el corazón de la Constitución. Pero un texto, por muy hermoso que sea, es letra muerta si no se conecta con la realidad social. El gran logro de la Corte Constitucional en estos 35 años ha sido actuar como un intérprete vivo, desarrollando esa carta a través de tres grandes hitos jurídicos que hoy impactan el día a día de cada colombiano:
En primer lugar, construimos el concepto técnico del ‘bloque de constitucionalidad’ aplicable a nuestro ordenamiento. Esto significa que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia tienen el mismo valor y la misma fuerza que la propia Constitución. Así, ampliamos exponencialmente el catálogo de protecciones para los ciudadanos, trayendo los más altos estándares globales al derecho local.
En segundo lugar, para efectos de dotar de eficacia a derechos que inicialmente no eran considerados como fundamentales, acudimos a construcciones como la de los ‘derechos fundamentales por conexidad’. Originalmente, derechos como la salud o el agua potable estaban catalogados solo como derechos económicos o sociales, lo que significaba que no se podían reclamar directamente por acción de tutela. La Corte entendió que, si una persona no tiene acceso al agua potable o a un tratamiento médico, su derecho fundamental a la vida y a la dignidad humana se rompe por completo. Elevamos la salud y el agua a la categoría de derechos fundamentales autónomos, salvando literalmente miles de vidas.
Y finalmente, implementamos una herramienta transformadora: la declaración de ‘estados de cosas inconstitucionales’. Cuando la Corte detecta que la vulneración de derechos no afecta a una sola persona, sino que es una falla masiva y estructural del Estado –como ha ocurrido históricamente con la población desplazada por la violencia o con la crisis del sistema penitenciario–, no nos limitamos a fallar caso por caso. Emitimos sentencias estructurales que ordenan a diferentes autoridades del Estado, como al Gobierno, a los ministerios y a otras instituciones diseñar políticas públicas y asignar presupuestos reales para solucionar el problema de raíz.
En conclusión, la Corte ha desarrollado la carta de derechos demostrando que la Constitución de 1991 es un tejido dinámico que crece, se adapta y se robustece para proteger la dignidad humana en el siglo XXI.
Á. J.: Si pudiera enviarles un mensaje a esos constituyentes (algunos ya fallecidos) que en 1991 se reunieron para firmar el texto constitucional esperanzados en un nuevo país, ¿qué les diría?
P. A. M. M.: Mi mensaje para los integrantes de la asamblea nacional constituyente es que el texto que aprobaron el 4 de julio de 1991 permitió construir un país con mayor justicia y equidad, por lo que su labor debe ser reconocida de manera perenne por la sociedad colombiana. Que la Constitución otorgó los derroteros y líneas de acción para el fortalecimiento de la democracia y que la Corte Constitucional, al igual que las demás altas cortes, han estado comprometidas con la protección de la integridad y supremacía de la Carta Política y la búsqueda del cumplimiento de las promesas que contiene la Constitución.
Es evidente que los retos siguen siendo enormes y que todavía faltan muchas tareas por cumplir en términos de satisfacción de los derechos de las personas. Sin embargo, las herramientas para lograr tales objetivos están contenidas en la Constitución y la jurisprudencia constitucional ha permitido mantener la vigencia de ese texto. Esta fue, en mi criterio, la principal virtud del proceso constituyente, la visión de futuro que tuvieron sus integrantes y la inclusión de los elementos suficientes para la carta de navegación que hoy sigue particularmente vigente.
Á. J.: Ha habido una serie de modificaciones y reformas en estos 35 años del texto constitucional. ¿Se conserva la esencia del querer constituyente o ha habido modificaciones sustanciales?
P. A. M. M.: En estos 35 años la Constitución ha tenido reformas; un texto constitucional no puede ser una camisa de fuerza, debe tener mecanismos que le permitan adaptarse para responder a las nuevas realidades de la sociedad. Sin embargo, puedo afirmar con total contundencia que la esencia del querer constituyente se conserva intacta.
Y se conserva intacta porque la Corte Constitucional ha desarrollado una doctrina judicial muy poderosa para salvaguardar los pilares que son el ADN irremplazable de nuestra Carta del 91: el estado social y democrático de derecho, la separación de poderes, la autonomía judicial, el sistema de frenos y contrapesos, y el catálogo de derechos fundamentales.
Cuando en el pasado se han tramitado reformas políticas que amenazaban con derribar esos pilares, la Corte ha actuado como el guardián de la democracia y ha sentado su posición declarando la inconstitucionalidad de esas reformas.
Las modificaciones que han prosperado son aquellas que complementan o adaptan el texto, pero la esencia establecida en la Constitución y que buscó la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 –que es la búsqueda de un país incluyente, pluralista, en paz y respetuoso de la dignidad humana– sigue siendo la norma de normas en Colombia. El andamiaje ha sido remodelado en algunas de sus habitaciones, pero los cimientos sobre los que se sostiene nuestra democracia siguen firmes.
Si se observa con detenimiento, la gran mayoría de reformas han estado centradas en temas como: el régimen de partidos, la forma en que se distribuyen los recursos entre la Nación y las entidades territoriales, el sistema de enjuiciamiento penal o reglas precisas sobre el gobierno judicial. Estas materias, aunque sin duda muy importantes, no han incidido sustancialmente en la definición del modelo de Estado, en el alcance de los derechos constitucionales o en la distribución de las competencias entre las distintas instituciones.
El Congreso ha adoptado otras reformas de mayor calado, como sucedió con las disposiciones para la implementación del acuerdo de paz, que a pesar de su extensión tampoco incidieron en la definición de tales elementos esenciales. Además, no puede perderse de vista que en aquellas ocasiones en que las reformas constitucionales han desconocido los ejes estructurales de la Constitución, las decisiones de la Corte han declarado su inexequibilidad, conservándose de esta manera la estructura diseñada por la Asamblea Nacional Constituyente.
Fuente: Transcripción adaptada de la entrevista concedida a ÁMBITO JURÍDICO.